Contra la arbitraria exclusión electoral
 
   
 

José Ignacio Lacasta Zabalza
Diario Noticias 13 mayo 2007


El  Tribunal Constitucional ha convalidado las decisiones del Tribunal Supremo, así que han quedado fuera de las próximas elecciones numerosas candidaturas de la izquierda abertzale. Lo que constituye una injusticia manifiesta y un exceso de excepcionalidad inadmisible en el sistema constitucional español, por mucho que se revista de decisiones judiciales al más alto nivel.


Y no se trata aquí de ponerse a favor o en contra de Batasuna, sino de reafirmar elementales criterios democráticos. El mundo de ETA y Batasuna está moral y seriamente alcanzado ante la opinión pública por el atentado de Barajas y la indignante muerte de dos inocentes trabajadores ecuatorianos. Se les acabó ahora cualquier crédito. Hasta las personas que estamos por otra política penitenciaria ajustada a los derechos humanos y somos adversarios de la antipluralista Ley de Partidos, nos hemos hartado ya de la falta de agallas cívicas de Batasuna, incapaz de desprenderse del violento padrinazgo etarra, y de la pretensión totalitaria e irreal de la organización armada al decirnos a quienes no pensamos como ella cómo va a ser nuestro futuro político y el mapa de Euskal Herria.


Una vez más: ningún mapa, ninguna tierra, ningún suelo, ningún zazpiak bat , vale hoy lo que la vida de cualquier persona (piense lo que piense y venga del Ecuador o de Tafalla). Esto es una cosa y la aplicación de la Ley de Partidos otra muy otra. Javier Pradera, con quien no suelo compartir sus puntos de vista, pero que jurídicamente suele hilar bastante fino, decía hace poco que los efectos de ese "chaparrón tropical sobre el Supremo y el Constitucional pueden influir negativamente sobre la resolución de la Corte de Estrasburgo cuando se pronuncie sobre la Ley de Partidos" (El País , 6-5-07). Efectivamente, cualquier tribunal no contaminado por la arbitraria Ley de Partidos, difícilmente puede entender que se pueda anular una candidatura de una organización legal como ANV por la presencia de personas que están en el uso legítimo de todos sus derechos políticos.


Menos puede comprender cualquier jurista que si una persona tiene derecho a no declarar sobre su ideología (artículo 16 del texto constitucional) , porque a ella y solamente a ella le pertenecen sus ideas como su conciencia, resulta que las fuerzas policiales están autorizadas para realizar declaraciones sobre sus convicciones políticas y, es más, eso sea en la práctica un soporte decisivo para decretar judicialmente no viable una lista electoral.


Para privar a cualquier persona de sus derechos de participación, a elegir y ser elegida, haría falta una sentencia firme que así lo ordenara. No la hay y aquí se ha negado tal derecho fundamental a quienes no han sido condenados y a quienes gozan, como todo ciudadano o ciudadana, del principio de igualdad ante la ley recogido en la mismísima Constitución.


Quienes han sido excluidos de la participación sin mediar sentencia firme, recuerdan por sus circunstancias a los súbditos -que no ciudadanos- de la monarquía absoluta. Cuando nadie sabía cuándo era inocente, culpable o sospechoso. Si esa arbitrariedad sucede en algún régimen político, decía Beccaria en 1762, "es algo que nace de la debilidad de su constitución y no de la naturaleza de un gobierno bien organizado". Porque, concluía este fenomenal ilustrado: "No encuentro excepción alguna a este axioma general: cada ciudadano debe saber cuándo es reo y cuándo es inocente".


Constitucionalmente , no existe tampoco la categoría de sospechoso, ni la de contaminado ni la de súbdito. Pero hay quien ha justificado esa situación con el recurso a diversos argumentos. Y hasta sin argumentos, como el PP-UPN. O Mariano Rajoy, que es español, mayor de edad e incluso registrador de la propiedad. Derecha que da por válida porque sí la Ley de Partidos, y desde ahí propone directamente ilegalizar a ANV o a lo que, ojo, bien se tercie según sus conveniencias.


La Ley de Partidos es una norma de excepción. Así lo ha reconocido El País en un reciente editorial, sólo que, a su juicio, la excepcionalidad la pone ETA. Algo parecido ha escrito Patxo Unzueta al recordar que, según las últimas detenciones, personas del PP están en el punto de mira de ETA (El País , 10-5-07). Lo que le impulsa a dar por buena toda esta barbaridad de las contaminaciones y la cadena judicial de despropósitos negadores de derechos fundamentales por el mero hecho de pertenecer a esos sectores ideológicos de la izquierda abertzale. Esta falta de igualdad o, en cristiano, discriminació n, que se propugna para las personas que figuran en listas electorales anuladas, las trata de justificar Unzueta con el siguiente razonamiento: "La falta de igualdad esencial es la que provoca la frontera entre amenazados y libres de amenaza que traza ETA".


Pero, ¿desde cuándo es ETA la que fija las fronteras de los derechos de toda la ciudadanía? ¿Desde cuándo el Estado de Derecho democrático ha de ponerse a la misma y pigmea estatura ética que una organización terrorista? Es más, porque ella actúe de ese deleznable modo, ¿se puede dar por legitimada cualquier respuesta anticonstitucional de parte de las instituciones democráticas? Eso no es otra cosa que el viejo -y siempre rechazable- fin que justifica los medios. Que me perdone Patxo Unzueta y su muy diferente perspectiva, sin duda democrática, pero ésa y no otra es la doctrina esencial de ETA sobre el fin y los medios.


Sólo hay una vía constitucional para ilegalizar una organización política y para anular la presencia de personas en las listas electorales. Que es el la del Código penal. Quien haya cometido delitos que, lógicamente, arrostre sus consecuencias. ¿Qué ocurre entonces? ¿Por qué no se hace eso? Pues porque ese camino es muy difícil, hay que aportar sólidas pruebas, no basta con llamar delincuente a alguien para que lo sea y no se puede condenar a nadie por sus ideas políticas. Es algo -en significativas palabras de Unzueta- "muy laborioso".


Aunque al terrorismo se le ha de combatir con la normalidad democrática y con la observancia de todas las garantías jurídicas que han de poseer las personas que delinquen. Garantías que dejan (no es el momento de hablar de ello) bastante que desear. Si se emprende la vía de las excepciones, se daña, como se está dañando, todo el sistema democrático (Tribunal Supremo y Constitucional inclusive). Y se le da la razón histórica al nazi Carl Schmitt cuando preparaba el ascenso de Hitler y, en su lucha desestabilizadora de la democracia alemana de Weimar, decía algo tan siniestro como que: "Las normas solamente valen para las situaciones normales".


Hay que oponerse a todo ese disparate de la excepcionalidad, pues no vivimos en ninguna anormalidad permanente ni hay por qué acoger esta también siniestra tesis, de notoria aceptación por cierto en esos hoy injustamente prohibidos medios políticos abertzales, que todavía amparan la violencia etarra contra el Estado de Derecho y no le hacen ascos a invocar sus reglas democráticas cuando sienten en sus carnes la discriminación.


 


* Catedrático de Filosofía del Derecho